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(c) LA LEY-ACTUALIDAD

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Listado de la Base de Datos de Legislación

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Tipo de Legislación: LEG. DEL ESTADO

 

Rango: REAL DECRETO Nö Disposición: 415

 

Fecha de Disposición: 21/03/1997

 

Organismo: Ministerio de Sanidad y Consumo

 

Fecha BOE: 22/03/1997 Nö LA LEY LEGISLACION: 1053

 

Nö BOE: 6157 Nö Aranzadi: 696

 

Voces:

 

REPRODUCION HUMANA ASISTIDA.

SANIDAD.

 

 

Contenido de la Disposición:

 

Se crea la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

 

 

Texto de la Disposición:

 

El desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, cuya

finalidad fundamental es la actuación médica ante la esterilidad humana para

facilitar la procreación, cuando otros tratamientos se hayan descartado por

inadecuados o ineficaces, ha abierto al mismo tiempo un espacio propiciador de

implicaciones casi ilimitadas, de alcance social, ético, biomédico y jurídico.

 

Las posibilidades técnicas actuales de intervención sobre la capacidad

procreadora del ser humano, así como las expectativas que el progresivo

desarrollo de los conocimientos científicos plantean, generan un entorno en el

que, la inquietud científica por una parte, y el derecho y la dignidad de los

individuos y de las sociedades en las que éstos integran, por otra, pueden

suscitar temor e incertidumbre con alcances distintos.

 

La Ley 35/1988, de 22 de noviembre (Ledico 221/88 y 2222/88) ha venido a

establecer el marco jurídico que posibilita la aplicación de las técnicas de

reproducción asistida, disponiendo en su artículo 21.1, la creación de una

Comisión Nacional, de carácter multidisciplinar, en cuyo seno se recoja el

criterio mayoritario de la población, así como la opinión y aportaciones de

los expertos científicos en estas técnicas.

 

Con la creación de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida se

recogen, tanto la experiencia internacional en este campo, como los criterios

de las Recomendaciones 1.046, de 24 de septiembre de 1986, y 1.100, de 2 de

febrero de 1989, del Consejo de Europa a sus Estados miembros, de tal modo que

su funcionamiento y aportaciones facilitarán, no sólo la definición de los

límites éticos en la investigación y aplicación de estas técnicas, a la luz de

los avances científicos contemplados desde el pluralismo social, sino que al

mismo tiempo se posibilitará la mejor utilización de las técnicas de

reproducción asistida y su adecuación a las necesidades de nuestra sociedad.

 

La mencionada Comisión, cuya regulación se establece mediante el presente

Real Decreto, ha de convertirse, tal y como prevé nuestra legislación, en un

órgano permanente de consulta y asesoramiento para el Gobierno y las

Administraciones sanitarias competentes, que, asimismo, podrá elaborar

criterios de funcionamiento de centros o servicios, al tiempo que, a falta de

la normativa oportuna, podrá autorizar determinados tipos de proyectos. Por

tanto, en su composición participarán, junto a representantes del Gobierno y

de la Administración, los de las sociedades científicas de ámbito nacional,

creadas en torno a la reproducción humana, así como una amplia representación

social a través de las entidades y corporaciones correspondientes, no como

representantes de éstas, sino propuestos por su capacidad de aportar

conocimientos sobre aspectos éticos, sociales, jurídicos y biológicos para la

mejor adecuación del desarrollo científico en materia de reproducción asistida

a las necesidades de nuestra sociedad.

 

En su virtud, oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,

a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministro

de Administraciones Públicas, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado

y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de

marzo de 1997,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.ö Creación.ö1. A tenor de lo previsto en el artículo 21.1 de la

Ley 35/1988, que regula las técnicas de reproducción humana asistida, se crea

la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, como un órgano colegiado

de carácter permanente y consultivo, dependiente del Ministerio de Sanidad y

Consumo, adscrito a la Dirección General de Salud Pública, dirigido a orientar

acerca de la utilización de las técnicas de reproducción asistida y colaborar

con las Administraciones públicas sanitarias en lo relativo a dichas técnicas

y sus derivaciones científicas, con las funciones, composición y competencias

que en la presente disposición se establecen, especialmente en lo referente a

la información y asesoramiento con respecto a:

 

a) Las técnicas de reproducción asistida y las actuaciones complementarias a

las mismas.

 

b) Los centros o servicios donde éstas se realizan.

 

c) El diagnóstico y terapéutica de enfermedades genéticas o hereditarias del

posible descendiente, concebido mediante técnicas de reproducción asistida.

 

d) La investigación o experimentación sobre la esterilidad humana, gametos,

preembriones, en los términos señalados en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la

citada Ley.

 

2. Podrán recabar el informe o asesoramiento de la Comisión Nacional de

Reproducción Humana Asistida los componentes de la misma y los órganos

superiores de la Administración sanitaria del Estado.

Las Comisiones homólogas de las Comunidades Autónomas podrán asimismo recabar

el informe o asesoramiento de la Comisión Nacional de Reproducción Humana

Asistida, por propia iniciativa o a petición de los centros o servicios a que

se refiere el artículo 18 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre.

 

3. Tendrán carácter preceptivo los informes previstos en los apartados 3, 4,

5 y 8 del artículo 4 de este Real Decreto. Asimismo, la Comisión informará

preceptivamente los proyectos de disposiciones generales sobre técnicas de

reproducción humana asistida.

 

Art. 2.ö Composición.ö1. La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida

estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el

Secretario.

 

2. Los Vocales de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida

tendrán la siguiente distribución:

 

1.ö Por parte de la Administración:

 

a) Cinco representantes de las Comunidades Autónomas designados en el seno

del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de entre los

propuestos por las diferentes Comunidades Autónomas que lo integran.

 

b) Cuatro representantes de la Administración General del Estado, designados,

dos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, uno por el Departamento de

Justicia y otro por el de Trabajo y Asuntos Sociales.

 

2.ö) Por parte de las sociedades relacionadas con la fertilidad humana, la

bioética médica y la obstetricia y ginecología: cuatro representantes

designados por las sociedades científicas más representativas de ámbito

nacional, relacionadas con la fertilidad humana y las técnicas de reproducción

asistida.

 

3.ö Por la representación social prevista en el artículo 21.3 de la Ley

35/1988, de 22 de noviembre: nueve Vocales de entre personalidades o grupos

sociales, designados por distintas entidades y corporaciones, no como

representantes de éstas, sino por su capacidad de aportar conocimiento sobre

aspectos éticos, sociales y jurídicos en materia de reproducción asistida. Su

distribución será la siguiente:

 

a) Uno por el Consejo General del Poder Judicial.

 

b) Uno por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

 

c) Uno por las Asociaciones de Usuarios de las Técnicas de Reproducción

Asistida.

 

d) Uno por el Consejo General de Colegios Oficiales de Abogados.

 

e) Uno por el Consejo General de Colegios Oficiales Médicos.

 

f) Uno por el Consejo General de Doctores y Licenciados en Filosofía y

Letras.

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