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(c) LA LEY-ACTUALIDAD
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Listado de la Base de Datos de Legislación
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Tipo de Legislación: LEG. DEL ESTADO
Rango: REAL DECRETO Nö Disposición: 415
Fecha de Disposición: 21/03/1997
Organismo: Ministerio de Sanidad y Consumo
Fecha BOE: 22/03/1997 Nö LA LEY LEGISLACION: 1053
Nö BOE: 6157 Nö Aranzadi: 696
Voces:
REPRODUCION HUMANA ASISTIDA.
SANIDAD.
Contenido de la Disposición:
Se crea la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
Texto de la Disposición:
El desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, cuya
finalidad fundamental es la actuación médica ante la esterilidad humana para
facilitar la procreación, cuando otros tratamientos se hayan descartado por
inadecuados o ineficaces, ha abierto al mismo tiempo un espacio propiciador de
implicaciones casi ilimitadas, de alcance social, ético, biomédico y jurídico.
Las posibilidades técnicas actuales de intervención sobre la capacidad
procreadora del ser humano, así como las expectativas que el progresivo
desarrollo de los conocimientos científicos plantean, generan un entorno en el
que, la inquietud científica por una parte, y el derecho y la dignidad de los
individuos y de las sociedades en las que éstos integran, por otra, pueden
suscitar temor e incertidumbre con alcances distintos.
La Ley 35/1988, de 22 de noviembre (Ledico 221/88 y 2222/88) ha venido a
establecer el marco jurídico que posibilita la aplicación de las técnicas de
reproducción asistida, disponiendo en su artículo 21.1, la creación de una
Comisión Nacional, de carácter multidisciplinar, en cuyo seno se recoja el
criterio mayoritario de la población, así como la opinión y aportaciones de
los expertos científicos en estas técnicas.
Con la creación de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida se
recogen, tanto la experiencia internacional en este campo, como los criterios
de las Recomendaciones 1.046, de 24 de septiembre de 1986, y 1.100, de 2 de
febrero de 1989, del Consejo de Europa a sus Estados miembros, de tal modo que
su funcionamiento y aportaciones facilitarán, no sólo la definición de los
límites éticos en la investigación y aplicación de estas técnicas, a la luz de
los avances científicos contemplados desde el pluralismo social, sino que al
mismo tiempo se posibilitará la mejor utilización de las técnicas de
reproducción asistida y su adecuación a las necesidades de nuestra sociedad.
La mencionada Comisión, cuya regulación se establece mediante el presente
Real Decreto, ha de convertirse, tal y como prevé nuestra legislación, en un
órgano permanente de consulta y asesoramiento para el Gobierno y las
Administraciones sanitarias competentes, que, asimismo, podrá elaborar
criterios de funcionamiento de centros o servicios, al tiempo que, a falta de
la normativa oportuna, podrá autorizar determinados tipos de proyectos. Por
tanto, en su composición participarán, junto a representantes del Gobierno y
de la Administración, los de las sociedades científicas de ámbito nacional,
creadas en torno a la reproducción humana, así como una amplia representación
social a través de las entidades y corporaciones correspondientes, no como
representantes de éstas, sino propuestos por su capacidad de aportar
conocimientos sobre aspectos éticos, sociales, jurídicos y biológicos para la
mejor adecuación del desarrollo científico en materia de reproducción asistida
a las necesidades de nuestra sociedad.
En su virtud, oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministro
de Administraciones Públicas, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de
marzo de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1.ö Creación.ö1. A tenor de lo previsto en el artículo 21.1 de la
Ley 35/1988, que regula las técnicas de reproducción humana asistida, se crea
la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, como un órgano colegiado
de carácter permanente y consultivo, dependiente del Ministerio de Sanidad y
Consumo, adscrito a la Dirección General de Salud Pública, dirigido a orientar
acerca de la utilización de las técnicas de reproducción asistida y colaborar
con las Administraciones públicas sanitarias en lo relativo a dichas técnicas
y sus derivaciones científicas, con las funciones, composición y competencias
que en la presente disposición se establecen, especialmente en lo referente a
la información y asesoramiento con respecto a:
a) Las técnicas de reproducción asistida y las actuaciones complementarias a
las mismas.
b) Los centros o servicios donde éstas se realizan.
c) El diagnóstico y terapéutica de enfermedades genéticas o hereditarias del
posible descendiente, concebido mediante técnicas de reproducción asistida.
d) La investigación o experimentación sobre la esterilidad humana, gametos,
preembriones, en los términos señalados en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la
citada Ley.
2. Podrán recabar el informe o asesoramiento de la Comisión Nacional de
Reproducción Humana Asistida los componentes de la misma y los órganos
superiores de la Administración sanitaria del Estado.
Las Comisiones homólogas de las Comunidades Autónomas podrán asimismo recabar
el informe o asesoramiento de la Comisión Nacional de Reproducción Humana
Asistida, por propia iniciativa o a petición de los centros o servicios a que
se refiere el artículo 18 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre.
3. Tendrán carácter preceptivo los informes previstos en los apartados 3, 4,
5 y 8 del artículo 4 de este Real Decreto. Asimismo, la Comisión informará
preceptivamente los proyectos de disposiciones generales sobre técnicas de
reproducción humana asistida.
Art. 2.ö Composición.ö1. La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida
estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el
Secretario.
2. Los Vocales de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida
tendrán la siguiente distribución:
1.ö Por parte de la Administración:
a) Cinco representantes de las Comunidades Autónomas designados en el seno
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de entre los
propuestos por las diferentes Comunidades Autónomas que lo integran.
b) Cuatro representantes de la Administración General del Estado, designados,
dos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, uno por el Departamento de
Justicia y otro por el de Trabajo y Asuntos Sociales.
2.ö) Por parte de las sociedades relacionadas con la fertilidad humana, la
bioética médica y la obstetricia y ginecología: cuatro representantes
designados por las sociedades científicas más representativas de ámbito
nacional, relacionadas con la fertilidad humana y las técnicas de reproducción
asistida.
3.ö Por la representación social prevista en el artículo 21.3 de la Ley
35/1988, de 22 de noviembre: nueve Vocales de entre personalidades o grupos
sociales, designados por distintas entidades y corporaciones, no como
representantes de éstas, sino por su capacidad de aportar conocimiento sobre
aspectos éticos, sociales y jurídicos en materia de reproducción asistida. Su
distribución será la siguiente:
a) Uno por el Consejo General del Poder Judicial.
b) Uno por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
c) Uno por las Asociaciones de Usuarios de las Técnicas de Reproducción
Asistida.
d) Uno por el Consejo General de Colegios Oficiales de Abogados.
e) Uno por el Consejo General de Colegios Oficiales Médicos.
f) Uno por el Consejo General de Doctores y Licenciados en Filosofía y
Letras.